*Por Ambiorix Feliz
El autor es Internacionalista y experto en Relaciones Internacionales, Protocolo, Medios de Comunicación y Diplomacia. Además funge como Director de Relaciones Internacionales de la FUNCEJI.
Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual. Los mismos son el fruto de largos procesos de lucha social por la dignidad y contra los abusos y arbitrariedades de la autoridad a lo largo de la historia.
Un régimen internacional refleja la visión colectiva de los Estados acerca de un problema y de su solución así como la voluntad para consolidar esa solución. En la esfera de derechos humanos, esta visión no parece extenderse mucho mas allá de una interdependencia moral políticamente débil y es muy poco lo que los Estados están dispuestos a pagar en lo relativo a una menor soberanía nacional con el fin de materializar los beneficios de la cooperación, pues no existe una resuelta demanda por un régimen mas enérgico.
Jack Donnally en su obra ¨Derechos Humanos: teoría y práctica¨ defiende que al final ¨el resultado es un régimen que posee normas generales, coherentes y de amplia aceptación, pero con poderes muy limitados para tomar decisiones a nivel internacional¨.
Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el sistema internacional de protección ha adoptado más de 60 tratados (cuatro de ellos se consideran instrumentos jurídicos y – al igual que los dos Pactos –, son de naturaleza vinculante y cuentan con sus respectivos mecanismos de supervisión), formulándose de igual manera declaraciones, que abordan con más detalles los derechos y libertades fundamentales. Esto configura lo que llamamos la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Hasta la fecha, sólo aproximadamente la mitad de los Estados del mundo han ratificado éstos acuerdos pero muchos de ellos, sin embargo, han interpretado sus obligaciones de forma libre.
A partir del reconocimiento mundial de los Derechos Humanos, por cuenta de la Carta de las Naciones Unidas, han tomado relevancia y protagonismo en los diferentes escenarios donde se ha suscitado la violación de estos, por factores y agentes aleatorios correspondiente a cada coyuntura Estatal.
Dicho esto, en el marco de la Teoría de las Relaciones Internacionales, Robert Keohane y Joseph Nye, señalan que ¨la interdependencia afecta la política mundial y el comportamiento de los Estados, pero las acciones gubernamentales también influyen sobre éstos modelos pues al crear o aceptar procedimientos, normas o instituciones para ciertas clases de actividades, los gobiernos regulan y controlan las relaciones trasnacionales o interestatales¨.
Pero, ¿de que sirve a un Estado adecuar (si podemos llamarlo así) su legislación a disposiciones internacionales relativas a cuestiones sociales y de derechos humanos, si tal vez los instrumentos no poseen un carácter vinculante?. Esta respuesta nos la proporciona el paradigma del denominado “poder blando”.
Waring Partridge define el poder blando como “el uso de la persuasión, la información pública, la educación, las comunicaciones, la cultura, el comercio, la ayuda, la inversión y el marketing para conseguir que los otros apoyen ciertos intereses, valores y políticas”, mientras que el poder blando, para Keohane y Nye, es menos tangible, menos coaccionante y reside en el poder de persuadir, de convencer a los demás de seguir ciertas pautas de conducta, ciertas ideas y valores que alterarán sus preferencias y que finalmente los llevarán a actuar según nuestros deseos, es la dinámica de “hacer como yo hago….no hacer como yo digo”.
La enunciación de los derechos humanos en textos jurídicos internacionales trajo como consecuencia su progresiva internacionalización, lo que significa el establecimiento de compromisos que establecen responsabilidad no sólo ante los propios ciudadanos y habitantes de un Estado dado, sino también ante la sociedad internacional en su conjunto. Las normas internacionales establecen los contenidos de los derechos de las personas, así como un mínimo de condiciones para el comportamiento legítimo de los órganos del poder público.
Entendiendo esto, y aplicándolo a las fuerzas profundas que manejan a la sociedad internacional, debemos darnos cuenta de que para un Estado con un mal historial en el manejo de asuntos relativos a derechos humanos; con sanciones políticas o con dudas razonables acerca de sus actuaciones, de parte de sociedades civiles y/o internacionales, es difícil obtener acceso a créditos financieros, a fondos económicos y a protección militar en caso de conflictos armados.
Pero cabe preguntarse ¿hasta que grado puede medirse la capacidad y calidad estatal para comprometerse al cumplimiento de disposiciones que garanticen una efectiva protección de los derechos humanos de sus ciudadanos, si tomamos en cuenta el cambio de perspectiva en la relación de poder blando?.
Si bien es cierto, el hecho de que la sociedad internacional ha convocado y realizado diversas cumbres y conferencias mundiales, como representación de gran esfuerzo para asegurar efectivos mecanismos de sistematización y aplicación de instrumentos normativos para pluralizar las buenas prácticas y las garantías de derechos humanos, también lo es el hecho de que muchas personas alrededor del planeta, no disfrutan de los mismos, lo que constituye un paradigma de hecho.
Nye en su obra: Poder e interdependencia. La política mundial en transición, reconoce tres tipos de liderazgo: 1) dirigir o mandar (liderazgo hegemónico) 2) ser el primero (liderazgo unilateral) e 3) inducir a subirse al carro triunfal (liderazgo multilateral o liderazgo no hegemónico), en el orden de las cosas en la actualidad, es difícil establecer quien tiene mas o menos acción en cada uno de estos tipos de liderazgo, esto es como clasificar a las grandes potencias en función de sus iniciativas y de su disposición de luchar por una condición de vida mas digna a los miles de millones de personas en el planeta que viven en la pobreza extrema y que son victimas del maltrato social y de frecuentes abusos, con total carencia a respaldo de sus derechos fundamentales.
Al suscribir la Carta de las Naciones Unidas, los Estados no sólo se benefician de los privilegios de la soberanía, sino también asumen sus responsabilidades. Cualesquiera hayan sido las percepciones prevalecientes cuando el concepto de la soberanía estatal surgió, hoy día dicho concepto conlleva claramente la obligación de los Estados de proteger el bienestar de su población y de cumplir sus obligaciones con la sociedad internacional en general.
No caben dudas que las transformaciones mundiales operadas desde los años 70 han cambiado las fuentes del poder. El poder se ha vuelto menos intercambiable (afirma Nye), menos coercitivo y menos tangible. De ahí el inconmensurable valor del poder blando que debe de acompañar al poder duro -militar y económico-. Esta forma indirecta de ejercer el poder se basa en la influencia, en la capacidad de atracción y conlleva la conformidad, la aceptación de valores, la legitimidad sin resistencia. ¿Y por qué se vuelve necesario?, pues porque el poder es la razón misma de la soberanía y en el campo internacional además, demuestra quien es el líder y el hegemón a quien los demás se someterán.
Según la opinión del profesor Jiménez de Aréchaga “el Estado de derecho implica anteponer la justicia a la seguridad nacional porque sólo aquella defiende el valor y la dignidad del hombre, al servicio del cual están los gobernantes”; pero hoy en día, a pesar de esto las causas de la falta de acceso o de un acceso imperfecto son variadas, y a menudo se superponen y se refuerzan mutuamente.
El hecho de que las desigualdades económicas y sociales hayan persistido o aumentado en muchos países incluso después de haber tenido lugar reformas políticas y democráticas, ha convencido a muchos activistas y organizaciones de derechos humanos de que necesitan ir más allá de la ley y la reforma legal para poder lograr que los derechos estén disponibles y resulten accesibles para todas las personas, esto es extrapolar de manera efectiva el reclamo para un respeto a los derechos fundamentales. Es lógico imaginar que la vía para ello es el ámbito internacional.
Sin embargo, la difusión global de los derechos humanos se considera un signo de progreso moral pues a pesar de ello los instrumentos de derechos humanos creados a partir de 1945 no fueron una garantía de que las libertades, derechos y expresiones serian respetados, más bien son la expresión de una generación harta de la guerra, digamos más bien con un enfoque idealista.
Así, de igual modo que la soberanía del Estado se entiende en función del respeto efectivo de los derechos humanos, la sociedad internacional en su conjunto ha de atender principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan y sean respetados por los ciudadanos, por las autoridades nacionales y por los órganos internacionales (tanto actores estatales como no estatales).
Quien observa el mundo actual no puede por menos de constatar que esos derechos fundamentales proclamados, codificados y celebrados son aún objeto de violaciones graves y continuas.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
- ARBOUR, Louise, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos “Artículo de Opinión” publicado en línea, en fecha 19 de junio de 2006, disponible en http://www.cinu.org.mx/prensa/opeds/opedconsejoderechos.htm
- CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio, “Globalización y orden internacional”, publicado por la Universidad de Sevilla, España, 2004, p. 66. Estas ideas están desarrolladas en el libro del mismo autor “Soberanía de los Estados y Derecho internacional de los derechos humanos”, 2ª ed., Tecnos, Madrid, 2001.
- DONNALLY, Jack, “Derechos humanos, teoría y práctica”
Ediciones Gernilka 1994, 394 p., editado y publicado con permiso de Cornell University Press.
- IGNATIEFF, Michael. “Los derechos humanos como política e idolatría”.
Editorial Paidós, Barcelona, España 2003. Pág. 38.
- JIMÉNEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo, citado por LAVIÑA, Félix, en “Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos”, Ediciones Depalma Editores, 2da. Edición, Buenos Aires, Argentina, Octubre 1987.
- KEOHANE, Robert O. y NYE, Joseph S. “Poder e interdependencia. La política mundial en transición”. Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, Argentina, 318p.
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