Lucia Nader
Ninguna sociedad puede desarrollarse sin paz y seguridad. Ningún Estado puede estar seguro si su población está condenada a la pobreza, sin esperanzas. Ninguna Nación puede sentirse segura o próspera por mucho tiempo si los derechos básicos de sus ciudadanos no están protegidos”
Kofi Annan
Introducción
En abril de 2006, la Asamblea General de la ONU aprobó la creación del Consejo de Derechos Humanos (Consejo o CDH) atribuyendo a este órgano el papel de promover el respeto universal por la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. En el mismo documento que da vida al CDH, se resalta que paz, desarrollo y derechos humanos constituyen los tres pilares fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas. Se reconoce también la necesidad de que el nuevo Consejo de Derechos Humanos se guíe por los principios de universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, en una clara referencia a las críticas que recibió la Comisión de Derechos Humanos (Comisión), órgano que lo precedió.
En la extinta Comisión las organizaciones no gubernamentales (ONG) tuvieron un papel activo e importante. No hay dudas de que en el nuevo Consejo la participación de las ONG seguirá siendo esencial, procurando acercarlo a las realidades locales de violaciones a los derechos humanos y monitoreando las posiciones de los países que lo componen. Tampoco hay dudas de que el fortalecimiento de la participación de las ONG de los países en desarrollo, el denominado Sur Global, se vuelve más que nunca necesario dada, entre otras cosas, la composición geográfica del CDH.
Así, se pretende con este artículo: (1) trazar una breve memoria del primer ño de actividades del Consejo; (2) contextualizar la importancia de la participación de las ONG y (3) sugerir algunas formas de acción de esas organizaciones en el CDH, en base a las características fundamentales, innovaciones y desafíos del principal órgano internacional de promoción y protección a los derechos humanos. La tercera parte de este artículo trae las informaciones sistematizadas en tablas, buscando facilitar la lectura y evidenciar que la participación de las ONG en el Consejo de Derechos Humanos debe ser permanente, tanto en Ginebra, sede del órgano, como en las capitales de sus propios países.
Memoria del primer año de trabajo del Consejo de Derechos Humanos
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU cumplió su primer año de trabajo durante su quinta sesión en el mes de junio de 2007. Creado por la Resolución 60/251 de la Asamblea General de la ONU, el CDH sustituyó a la sexagenaria Comisión de Derechos Humanos que pasaba, entonces, por una fuerte crisis de credibilidad, acusada por organizaciones no gubernamentales y Estados de selectividad y excesiva politización al enfrentar las violaciones de derechos humanos en el mundo. El CDH es hoy el principal órgano internacional de promoción y protección de los derechos humanos, responsable de “promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todos, sin distinción de ningún tipo y de manera justa y equitativa”.
El nuevo órgano está compuesto por 47 Estados miembros, elegidos por la Asamblea General por períodos de tres anos, respetando la siguiente representación geográfica: 13 países africanos, 13 asiáticos, 8 de América Latina y el Caribe, 6 de Europa oriental y 7 de Europa occidental y otros países. Con sede en Ginebra (Suiza) el CDH debe realizar al menos tres sesiones ordinarias por año teniendo la posibilidad de convocar a sus miembros para sesiones especiales siempre que sea necesario. En su primer año el CDH realizó cinco sesiones ordinarias y cuatro sesiones especiales sobre la situación de los derechos humanos en Palestina, en el Líbano y en Darfur. Además, fueron adoptados por el Consejo: la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el esbozo de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.También se iniciaron los trabajos para la creación del Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Sin embargo, el principal foco de trabajo del CDH en estos primeros doce meses fue su propia construcción institucional. Según la Res. 60/251, el Consejo de Derechos Humanos tendría un año a partir de su primera sesión para “asumir, examinar y, cuando sea necesario perfeccionar y racionalizar todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos.”
El CDH aprobó entonces, en su quinta sesión la Resolución 5/1, fruto de intensas y conturbadas negociaciones. El documento define las principales características de su agenda y programa de trabajo, métodos de trabajo y reglas de procedimientos, mecanismo de examen periódico universal, procedimientos especiales, comité asesor y procedimiento de denuncia. A la luz de las intensas negociaciones y de los duros embates ocurridos durante la etapa de construcción institucional, se advierte que el Consejo de Derechos Humanos no está a salvo de los problemas que afectaron la credibilidad de su predecesor. Hay señales de que la excesiva politización y la preponderancia de intereses ajenos a la promoción y la protección de los derechos humanos en la definición de las posiciones de los países pueden haber sido heredadas de la Comisión de Derechos Humanos.
Importancia de la contribución de las ONG para el éxito de este nuevo órgano
Es notorio que, en la extinta Comisión de Derechos Humanos, la activa participación de las ONG contribuyó considerablemente para la creación de instrumentos internacionales, la aprobación de resoluciones, la realización de estudios y la creación de procedimientos especiales, entre otros. El artículo 71 de la Carta de la ONU legitima la acción de las ONG y atribuye al Consejo Económico y Social (ECOSOC) el papel de regular tal participación. En ese contexto, la Resolución 1996/31 del ECOSOC define principios y derechos relativos a la participación formal de las ONG, teniendo como principal instrumento regulador la concesión del status consultivo a las organizaciones de la sociedad civil.
En el nuevo Consejo de Derechos Humanos, la garantía de participación de las ONG está expresada en la Res. 60/251: “la participación y consulta con observadores incluyendo Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y ONG debe basarse en reglas que observen la Res. 1996/31 del ECOSOC y prácticas observadas en la Comisión de Derechos Humanos, con miras a asegurar la más efectiva contribución de esas entidades”.
Hasta el momento las ONG desempeñaron un importante papel en el proceso de consolidación institucional del CDH. En el primer año 284 ONG participaron de los trabajos del Consejo, número un poco inferior al de la antigua Comisión.
La acción de las ONG ante el Consejo es considerada importante para acercarlo a las realidades locales donde se producen las violaciones a los derechos humanos y contribuir con distintos conocimientos especializados a sus trabajos. Además, es de vital importancia que las ONG hagan un seguimiento de las posiciones de los países miembros y de los observadores del CDH, procurando influenciarlos siempre que sea necesario.
El fortalecimiento de la participación de ONG de países del Sur Global se demuestra esencial no sólo porque la mayor parte de las grandes violaciones a los derechos fundamentales tiene lugar en estos países, sino también porque la composición geográfica del CDH les da mayoría numérica. Juntos, los países africanos y asiáticos tienen 26 asientos en el Consejo, o sea, más de 55% del total. Considerando los 8 países de América Latina y Caribe, ese número sube a 72%. Muchos de estos países cuestionan la legitimidad de la acción y la credibilidad de las informaciones emitidas por ONG que no sean de sus respectivos países o regiones.
Sin embargo, las ONG del Sur Global corresponden hoy a sólo 33% de las 3050 ONG que tienen status consultivo ante el ECOSOC y que, en consecuencia, podrían tener plena participación en los trabajos del Consejo. Son innumerables los desafíos para la participación de las ONG, entre los que se destacan: (1) el difícil proceso de obtener status consultivo para las que todavía no lo poseen; (2) los altos costos financieros y la falta de disponibilidad de cuadros para participar de las sesiones en Ginebra; (3) la falta de capacitación sobre el funcionamiento y modos de acción en el CDH; (4) la falta de acceso a la información, incluyendo la barreras lingüísticas y (5) la dificultad para divisar beneficios concretos de esa participación para el trabajo cotidiano en sus países de origen.
Frente a estos desafíos es importante buscar formas innovadoras de actuación. Entre estas, la acción permanente de las ONG del Sur Global en las capitales de sus países es esencial. A nivel nacional, especialmente en los Ministerios de las Relaciones Exteriores, se deciden las grandes líneas de política externa, incluyendo las posiciones a ser adoptadas por las misiones y delegaciones de los países ante el Consejo de Derechos Humanos. Se vuelve imperativo, así, que las ONG exijan a sus respectivos gobiernos más transparencia y mecanismos formales de participación en las etapas de elaboración e implementación de las directrices que guiarán sus actuaciones en el CDH.
La coordinación de estrategias y la elaboración de acciones conjuntas entre ONG para actuar ante el CDH, tanto en Ginebra como en las capitales, es también fundamental por potenciar acciones individuales, optimizar recursos e intercambiar experiencias.
No cabe duda de que los principales responsables del éxito del CDH son los países que lo componen. La Res. 60/251 prevé que el status del Consejo dentro del organigrama de la ONU será revisto en 2011, y se puede convertir en uno de sus principales órganos, junto con el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social. Este cambio de estructura, más que simbólica, evidenciaría la interdependencia entre derechos humanos, desarrollo y paz. Tal revisión será sin duda un buen índice de evaluación de los cinco primeros años de trabajo del Consejo que, hasta ese momento, deberá probarse efectivo en el combate a las violaciones de los derechos humanos, donde quiera que éstas se produzcan.
Cabrá a las organizaciones no gubernamentales monitorear y exigir a los Estados que pongan la protección a los derechos y a la dignidad humana por encima de cualesquiera otros intereses. No es prematuro afirmar que las ONG tendrán mucho trabajo por delante y que su actuación ante el CDH se hace más que nunca necesaria. Este artículo busca contribuir al éxito de la acción de estas organizaciones.
Principales características del CDH, innovaciones con relación a la Comisión de Derechos Humanos, desafíos para su éxito y formas de acción de las ONG
Se describen a seguir las principales características del Consejo de Derechos Humanos, sus innovaciones con relación a la extinta Comisión de Derechos Humanos, algunos desafíos que se imponen al Consejo y sugerencias de formas concretas de acción de las organizaciones no gubernamentales en este nuevo órgano.
Cabe destacar que las sugerencias sobre cómo las ONG pueden actuar en el Consejo de Derechos Humanos no se restringen a las estrategias permitidas sólo a las ONG con status consultivo ante el ECOSOC. La mayoría de las veces este acercamiento no depende tampoco de la distância entre las ONG y la sede del consejo en Ginebra.
Las informaciones que contienen las tablas tienen como referencia la Resoluciones A/RES/60/251 de la Asamblea General y A/HRC/5/1 del Consejo de Derechos Humanos, además de artículos e informes sobre el tema publicados hasta el momento.
Deja una respuesta