Plantea que si no está con vida entreguen restos a familiares
Asimismo, consigna que es responsable de la violación de los derechos consagrados en los artículos 5, 13, 8 y 25 del instrumento jurídico internacional, en perjuicio de sus familiares, Luz Altagracia Ramírez, Ernesto, Rhina Yokasta, Jenni Rossana y Amaury González Ramírez.
Solicita al país efectuar un reconocimiento público de responsabilidad internacional y realizar una disculpa pública por esas violaciones.
El documento de carácter reservado, titulado «Consideración de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en el Informe de Fondo No.111/09, aprobado el 10 de noviembre del 2009 y tramitado el 2 de diciembre, recomendó al Estado investigar de manera completa, imparcial y efectiva el destino del paradero de Narcisazo.
«En caso que llegase a establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares», dice.
Reclama también investigar los hechos de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad y sancionar a todos los autores de la violación a los derechos humanos en perjuicio de Narciso González Medina y sus familiares, «incluyendo las investigaciones necesarias para determinar la responsabilidad y sancionar a las personas que participaron en el encubrimiento de los hechos y en la denegación de justicia».
También reparar adecuadamente a los familiares de Narcisazo de forma que incluya el aspecto tanto material como inmaterial.
«Adoptar las medidas necesarias para recuperar los archivos sobre lo acontecido a Narciso González Medina y entregarlos a sus familiares, de forma tal que se establezca la memoria histórica por los hechos del presente caso».
La Comisión observa que desde el momento en que el Estado tuvo conocimiento de los hechos, por lo menos el 28 de mayo de 1994 hasta la fecha, han pasado más de 15 años sin que las investigaciones hubieran concluido.
«A lo largo de estos años, se han presentado períodos de inactividad que no han podido ser justificados por el Estado».
Cita como ejemplo que después de seis años de iniciada la investigación, fue que se pronunció la sentencia de primera instancia, a pesar de que la prueba practicada por las autoridades consistió en su mayoría en prueba testimonial.
«En la toma de estos testimonios, se produjeron dilaciones de más de un año entre uno y otro, sin que el Estado hubiera presentado las explicaciones respectivas».
Asimismo, desde la decisión de segunda instancia, en el 2002, hasta la fecha que se produjo la reactivación del expediente, pasaron 5 años sin que se efectuara diligencia alguna sobre su desaparición.
También que desde el 2007 a la fecha de emisión del informe, han transcurrido dos años sin que se cuente con información sobre diligencias efectuadas en el lapso y la documentación disponible indica que no se ha producido resultados concretos ni se han identificado posibles autores materiales o intelectuales.
Estas demoras han sido causadas por falta de diligencias de las autoridades a cargo, según dice.