Coalición de ONGs Inciden en Observaciones Generales del Comité Derechos Humanos ONU

30 03 2012

SANTO DOMINGO- En el día de ayer, jueves 29 de marzo el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que vigila el respecto del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publico las observaciones generales sobre el examen a República Dominicana.

En el examen una Coalición de 12 ONGs Dominicanas, entre ellas FUNCEJI, participaron enviando un informe alternativo sobre el respeto a los derechos humanos en el país (ver informe: http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/ngos/FCEJI_DominicanRepublic_HRC104_sp.pdf), y participo en una sesión cerrada con los miembros del Comité respondiendo sus inquietudes al respecto, el Lic. Raudy Serrata, coordinador de litigios de FUNCEJI nos represento en la celebración de la sesión y brindo información al comité sobre el Defensor del Pueblo, las Ejecuciones Extrajudiciales, torturas y ausencia de reparaciones por abusos policiales, discriminación por orientación sexual, educación en derechos humanos y libertad de expresión.

Hoy el Comité publica dentro de sus preocupaciones y recomendaciones (ver documento http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/docs/CCPR.C.DOM.CO.5_sp.doc), lo solicitado por FUNCEJI, estas son:

DEFENSOR DEL PUEBLO

El Comité lamenta que, tras más de diez años después de la creación de la Defensoría del Pueblo, ningún defensor del Pueblo haya sido nombrado, y la institución no ha iniciado sus funciones. El Comité también lamenta que no exista una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París. (art. 2)

El Estado Parte debe nombrar a la brevedad posible un Defensor del Pueblo a través de un procedimiento transparente, garantizando los más altos niveles de profesionalismo, independencia y experticia de la persona seleccionada. El Estado parte debe garantizar el funcionamiento adecuado de la Defensoría del Pueblo, dotarla de presupuesto propio, reforzar su mandato, ampliar sus facultades de vigilancia y tomar todas las medidas necesarias para garantizar plenamente su independencia de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, ABUSO POLICIAL Y REPARACIONES

El Comité reitera su preocupación por la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, y por las altas cifras de ejecuciones extrajudiciales. El Comité también lamenta la falta de una tipificación específica de las ejecuciones extrajudiciales en la legislación interna, lo cual ha limitado la plena visibilización del fenómeno y su trato adecuado por las autoridades judiciales. (arts. 6, 7) 

El Estado Parte debe seguir sus esfuerzos para eliminar la brutalidad policial y el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden. En particular, debe asegurar que las reformas de la institución policial que están en curso aseguren: a) una formación profesional de calidad que integre el pleno respeto de los derechos humanos y la resolución de los conflictos como objetivos prioritarios de la intervención policial; b) condiciones de trabajo y salarios adecuados, que reflejen el nivel de responsabilidad de los agentes del orden; c) posibilidades de desarrollo profesional y mecanismos de control permanentes que incentiven el respeto absoluto de los derechos humanos. El proceso de reforma en curso también debe garantizar la armonización de las políticas, legislaciones y prácticas del Estado parte con los Principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

El Comité saluda la decisión de reconocer la competencia de la justicia ordinaria en todos los casos de brutalidad o de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden. No obstante, al Comité le preocupan las dificultades que tienen las víctimas de estos hechos, particularmente por las personas detenidas, para que sus casos sean investigados de forma inmediata, independiente e imparcial. El Comité también lamenta que la mayoría de las victimas de brutalidad o uso excesivo de la fuerza por agentes del orden no reciben las reparaciones definidas en las sentencias indemnizatorias. (arts. 6, 7, 14)

El Estado parte debe crear un mecanismo independiente e imparcial para investigar de forma inmediata todos los casos de brutalidad o de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, particularmente en las cárceles. En todos los casos de brutalidad o de uso excesivo de la fuerza por parte de un agente del orden en contra del cual la victima no presente una denuncia, el Estado parte debe sistemáticamente asegurar la investigación ex oficio. El Estado parte debe también instaurar mecanismos judiciales y administrativos para garantizar la ejecución de las sentencias indemnizatorias en beneficio de las víctimas de actos perpetrados por agentes del orden. En este sentido, el Estado parte debe modificar el artículo 61 de la Ley Institucional de la Policía Nacional para introducir la responsabilidad civil del Estado en todos los casos de responsabilidad policial.

DISCRIMINACION POR ORIENTACION SEXUAL

El Comité está preocupado por las informaciones sobre discriminación, hostigamiento, homicidios, malos tratos, tortura, agresión sexual y acoso sexual en contra de personas en razón de su orientación sexual o de su identidad de género. El Comité también lamenta la falta de información sobre la efectiva investigación y sanción de estos hechos. (arts. 3, 6, 7, 26)

El Estado parte debe señalar claramente y oficialmente que no tolerará ninguna forma de estigmatización social de la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad y acoso, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual o su identidad de género. El Estado parte debe garantizar la investigación, enjuiciamiento y sanción de los hechos discriminatorios o de violencia motivados por la orientación sexual de la víctima.

LIBERTAD DE EXPRESION

El Comité está preocupado por la información recibida sobre varios casos de agresiones, amenazas e intimidaciones en contra de periodistas, a causa de sus actividades profesionales. (art. 19)

El Estado parte debe adoptar políticas para proteger y promover la libertad de expresión, de conformidad con las líneas directrices de la Observación general Nº 34. Asimismo, el Estado parte debe garantizar la investigación, juzgamiento y sanción de los hechos de agresiones, amenazas e intimidaciones en contra de periodistas.   

EDUCACION EN DERECHOS HUMANOS

El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, el texto del quinto informe periódico, las respuestas escritas que ha facilitado en relación con la lista de cuestiones preparadas por el Comité y las presentes observaciones finales para aumentar el grado de concienciación entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las ONG que actúan en el país, así como entre la población en general. Además, aconseja al Estado parte que, al preparar su sexto informe periódico, consulte ampliamente a la sociedad civil y a las ONG.


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