Carta abierta de Amnistía Internacional a los candidatos a las elecciones presidenciales dominicanas de mayo de 2012

26 04 2012

Las próximas elecciones presidenciales de la República Dominicana representan una oportunidad extraordinaria para que los candidatos entablen un diálogo constructivo con la ciudadanía sobre los distintos retos que se le plantean al país y para que se comprometan a tomar medidas concretas para superarlos o mitigarlos.

 

De los numerosos retos a que se enfrenta la República Dominicana, el primero consiste en garantizar que todas las personas disfrutan en ella de sus derechos y libertades y tienen acceso a un recurso efectivo siempre que esos derechos y libertades se vean amenazados o violados. Esta obligación se halla recogida en la legislación nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos en los que el país es parte. Su cumplimiento está siendo objeto de creciente escrutinio y promoción por parte de la vibrante y diversificada sociedad civil dominicana y de la comunidad internacional.

 

Con miras a las próximas elecciones presidenciales, Amnistía Internacional se dirige a todos los candidatos para exponerles sus motivos de preocupación en materia de derechos humanos y para pedirles que se comprometan a dar prioridad al respeto, la promoción y la protección de todos los derechos humanos.

 

Amnistía Internacional pide a todos los candidatos que se comprometan públicamente con una serie de medidas concretas, descritas más adelante, que, aunque no constituyen una lista exhaustiva de recomendaciones en materia de derechos humanos, pueden ser un primer paso para mejorar de manera considerable los derechos humanos de todas las personas en la República Dominicana.

 

Amnistía Internacional espera recibir respuesta por escrito de todos los candidatos en los próximos días, y en tal caso la hará pública antes de que finalice la campaña.

 

Garantizar que las personas están debidamente protegidas de la delincuencia y la violencia, en particular llevando a cabo una reforma de la policía, basada en los derechos humanos; velando por que se realicen con prontitud investigaciones exhaustivas e imparciales sobre todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por la policía, y garantizando una reparación plena a todas las víctimas de violaciones de derechos humanos

 

Las personas que viven en la República Dominicana están muy preocupadas por los niveles de delincuencia y violencia, que se han incrementado en los últimos 10 años debido principalmente al aumento del narcotráfico, la proliferación de las armas de fuego y las crecientes desigualdades. La gente pide desesperadamente medidas que reduzcan la delincuencia y le permitan vivir sin miedo.

 

Sin embargo, hay indicios de que la Policía Nacional aplica a menudo métodos indebidos de mantenimiento del orden, que son causa de graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, homicidios ilegítimos, tortura y otros malos tratos, y detenciones arbitrarias. Se ha demostrado que los métodos ilícitos de mantenimiento del orden no son eficaces en la lucha contra la delincuencia y la violencia. Al contrario, exacerban el problema, al distanciar a gran parte de la población de la policía y transmitir el mensaje de que es legítimo que alguien se tome la justicia por su mano. Sólo se puede proteger a la población de manera efectiva contra la delincuencia y la violencia si se respetan los derechos humanos de todas las personas, incluidos los presuntos delincuentes. Las persistentes denuncias y casos de corrupción en el seno de la policía y participación de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en actividades ilegales también contribuyen a menoscabar la confianza ciudadana y exacerbar las crisis de seguridad pública.

 

Se han alzado muchas voces contra esta actuación policial agresiva, ilegal e ineficaz. Periodistas, intelectuales y miembros de organizaciones de la sociedad civil denuncian constantemente abusos cometidos por la policía y piden reformas institucionales y justicia para las víctimas. En julio de 2010, varias organizaciones juveniles emprendieron una campaña con el lema: “¡Policía no me mate que yo me paro en lo claro!”. Con ella querían llamar la atención sobre los homicidios policiales de personas que no se detenían al darles el alto. Los miembros de las comunidades afectadas por altos índices de delincuencia muestran muy poca confianza en la policía, y en muchos casos han expresado su indignación por los abusos policiales y la incapacidad de esta institución para protegerlos de manera efectiva. En marzo de 2012, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas también expresó preocupación por la brutalidad policial, el uso excesivo de la fuerza y el elevado número de homicidios cometidos por la policía, y formuló tras ello recomendaciones concretas al respecto.

 

Dado el contexto de la seguridad pública, es innegable que la Policía Nacional desempeña sus funciones en un entorno difícil y peligroso. Como ella misma recuerda constantemente, también son asesinados un número considerable de agentes de policía. Algunos resultan muertos en cumplimiento de su deber, pero muchos son víctimas de delitos violentos. Aunque terribles, estos homicidios no son distintos de cualquier otro delito violento cometido contra ciudadanos corrientes y no se pueden comparar en absoluto con los homicidios ilegítimos perpetrados por la policía. Al ser cometidos por agentes del Estado, los homicidios policiales ilegítimos son una indicación de que el Estado no respeta, protege ni hace efectivos los derechos humanos.

 

El nuevo presidente tendrá que reconocer públicamente la magnitud del problema de las violaciones de derechos humanos cometidas por la policía, admitir la responsabilidad del Estado dominicano y tomar medidas efectivas para poner fin a las prácticas indebidas, que exacerban la crisis de seguridad pública.

 

En primer lugar, es esencial que todas las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por la policía se investiguen con prontitud y de manera independiente, exhaustiva e imparcial. Un primer paso que podría dar el nuevo presidente es garantizar que la Procuraduría General de la Republica ordena a todos los fiscales investigar exhaustivamente todas las violaciones de derechos humanos cometidas presuntamente por la policía, con independencia de que se haya presentado o no denuncia formalmente o de que el asunto lo haya remitido la Policía Nacional. Asimismo, el nuevo presidente tendrá que garantizar que se completan, de acuerdo con las normas internacionales, las investigaciones sobre varios presuntos casos de homicidio ilegítimo, desaparición forzada y tortura que hay pendientes. La reciente condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la desaparición de Narciso González Medina pone de relieve las graves deficiencias de la administración de justicia y la necesidad de que el Estado investigue de manera efectiva este tipo de casos.

 

En segundo lugar, es primordial que el nuevo presidente tome medidas efectivas para prevenir la comisión de violaciones de derechos humanos por la policía. Un primer paso esencial en esta dirección sería el inicio de una reforma de la Policía Nacional basada en los derechos humanos. Tal reforma tiene que estar fundada en una evaluación independiente de la Policía Nacional y ha de ser exhaustiva, para que abarque los aspectos relativos a la contratación, ascenso e investigación de antecedentes de los agentes, la supervisión interna y externa de la policía y las condiciones de trabajo de los agentes. Es esencial que la ley orgánica de la policía refleje estos aspectos, que establecen los fundamentos jurídicos de una reforma efectiva y basada en los derechos humanos. Amnistía Internacional considera motivo de preocupación que el proyecto de ley orgánica de la policía que está examinando el Congreso en la actualidad no permita una reforma exhaustiva y adecuada de la Policía Nacional.

 

En tercer lugar, el nuevo presidente tendrá que abordar el actual problema de que, incluso habiendo reconocido los tribunales la responsabilidad penal de los agentes, se niegue en la práctica a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por la policía y a sus familias el derecho a una reparación plena. El nuevo presidente tendrá, por tanto, que adoptar medidas legislativas y ejecutivas para garantizar que las víctimas y las familias de víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por la policía reciben una reparación plena, que incluya restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En particular, como ha recordado recientemente el Comité de Derechos Humanos de la ONU, es esencial reformar el artículo 61 de la ley institucional de la policía a fin de establecer la responsabilidad del Estado en todos los casos de violaciones de derechos humanos cometidas por la policía.

 

Además, es muy importante que el nuevo presidente promueva la ratificación y aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. También debe prestar el nuevo gobierno especial atención a la aplicación de la recién ratificada Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Con la implementación de todas estas reformas, el nuevo gobierno mostrará inequívocamente su voluntad de mejorar de manera efectiva la protección de todas las personas en la República Dominicana. Estas medidas beneficiarán a la sociedad entera, incluidos los propios agentes de policía, pues contribuirán a convertir a la policía en la institución que todos los dominicanos y dominicanas merecen y tendrán sin duda un efecto positivo en los esfuerzos por abordar la crisis de seguridad pública.

 

Garantizar que se designa sin más demora al D efensor del P ueblo y se dota a su oficina de los debidos recursos y atribuciones

 

El hecho de que no se haya designado al Defensor del Pueblo aún, 11 años después de la aprobación de la ley por la que se creó esta institución, priva a la República Dominicana de un organismo que es esencial para mejorar la protección de los derechos humanos en el país.

 

Es sin duda loable que la República Dominicana haya establecido varias instituciones y órganos gubernamentales con el cometido de promover los derechos humanos, junto con un mecanismo de coordinación entre ellos, la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos. Sin embargo, la República Dominicana necesita también una institución independiente que se encargue de vigilar las violaciones de derechos humanos y recomendar medidas de reparación.

 

Por consiguiente, el nuevo presidente debe garantizar que se nombra sin más dilación al Defensor del Pueblo, dando cumplimiento así al título VIII de la Constitución de 2010. Muchos órganos de derechos humanos de la ONU han reiterado también esta petición en distintas ocasiones.

 

La persona designada ha de ser independiente e inmune a las presiones políticas, tener un conocimiento profundo del sistema de protección y promoción de los derechos humanos, y un compromiso demostrado con el derecho a interponer recurso de todas las víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos cometidos por funcionarios públicos.

 

También es fundamental dotar de recursos suficientes al Defensor del Pueblo, incluidos investigadores competentes e independientes. En particular, dada la frecuencia con que se tiene noticia de violaciones de derechos humanos cometidas por la policía, el Defensor del Pueblo debe tener las atribuciones y los recursos necesarios para investigar las denuncias de abusos policiales, incluidas las violaciones de derechos humanos.

 

Aplicar medidas efectivas para reducir la violencia de género

 

El elevado número de mujeres asesinadas por miembros de su familia y la gran cantidad de casos de otras formas de violencia en el ámbito familiar y de agresión sexual indican que hay que hacer más esfuerzos por proteger plenamente el derecho de las mujeres a no sufrir violencia de género. Las organizaciones de derechos de las mujeres, los jueces y fiscales, y los profesionales de la psicología y la medicina contribuyen de manera habitual a dar forma al debate público sobre esta cuestión y han formulado propuestas y recomendaciones concretas.

 

Resulta alentador observar que se han contraído varios compromisos electorales de abordar el problema de la violencia de género. Los candidatos presidenciales han incluido en sus programas varias medidas legislativas, normativas y administrativas para mejorar la prevención de la violencia de género y la atención a las víctimas.

 

Se espera, por tanto, que el nuevo presidente aplique todas las medidas ya determinadas. En particular es esencial establecer unidades de asistencia integrada a las víctimas de violencia contra las mujeres en cada una de las 32 provincias del país; garantizar que se inician procesamientos satisfactorios en los casos de violencia de genero, para lo que es necesario en particular aumentar en las fiscalías el personal con formación que se ocupa de combatir la violencia contra las mujeres y las niñas; garantizar el establecimiento inmediato de al menos un refugio en cada una de las 9 regiones del país; aplicar el Plan estratégico para la prevención detección, atención y sanción de laviolencia intrafamiliar y contra las mujeres 2011-2016, y garantizar que se dota de recursos suficientes a todas las instituciones pertinentes.

 

El nuevo presidente tendrá también que reparar la situación de violencia y discriminación que viven las mujeres como consecuencia de la prohibición absoluta del aborto. Se considera que la penalización del aborto es un importante factor causante de la alta tasa de mortalidad materna del país. Por ejemplo, la Sociedad Dominicana de Ginecología y Obstetricia calculó que en 2007 el 13 por ciento de las muertes maternas eran consecuencia de abortos inseguros.

 

Como ha recomendado el Comité de Derechos Humanos de la ONU, es esencial que el nuevo presidente promueva la reforma de la legislación nacional con objeto de garantizar que se permite el aborto al menos cuando el embarazo entraña riesgo para la vida o grave riesgo para la salud de la mujer y cuando el embarazo es consecuencia de violación, agresión sexual o incesto.

 

Garantizar que no se priva arbitrariamente de su nacionalidad a los dominicanos y dominicanas de origen haitiano

 

Es indiscutible que, como todo otro Estado, la República Dominicana tiene derecho a establecer por ley los requisitos necesarios para adquirir la nacionalidad dominicana. Sin embargo, el derecho internacional prohíbe privar de nacionalidad a quienes la tenían en el momento de su nacimiento y aplicar retroactivamente la ley.

 

La Junta Central Electoral ha negado el acceso a documentos de identidad a millares de dominicanos de origen haitiano basándose en la Circular 017 de 2007. En esta directriz se ordenó a los funcionarios del registro civil que examinaran detenidamente los documentos presentados con fines de renovación o registro para ver si se habían expedido erróneamente en el pasado a hijos de extranjeros que no habían demostrado su residencia o situación legal en el país. Como consecuencia de la negativa a expedir documentos de identidad, estas personas se han visto privadas de acceso a educación, empleo y servicios de salud, así como del derecho al voto, y de nacionalidad. Quienes carecen de documentación, están también expuestos a sufrir detención arbitraria y expulsión colectiva, sin acceso a una revisión judicial.

 

La implementación de la Circular 017 supone aplicar con carácter retroactivo la Ley General de Migración 285/04 a personas nacidas antes de su promulgación, en 2004. La nueva Constitución dominicana, que entró en vigor en enero de 2010, consolidó la excepción al derecho a la nacionalidad de los no residentes introducida por la Ley General de Migración de 2004. Según la Constitución anterior, las únicas personas que podían ser excluidas de la garantía constitucional del derecho a la nacionalidad eran los hijos de diplomáticos y de personas en tránsito. La nueva Constitución amplía esta exención a los hijos de quienes se considere que están residiendo ilegalmente en el país. Esta nueva disposición sobre la nacionalidad contradice directamente la sentencia dictada en 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana, según la cual la condición de migrante de un progenitor no afecta al derecho a la nacionalidad del hijo.

 

La situación de incertidumbre y negación de derechos en que viven miles de dominicanos de ascendencia haitiana ha suscitado preocupación en varios órganos internacionales y regionales de derechos humanos. Ya en 2008, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial instó a la República Dominicana a “adoptar medidas inmediatas, en particular la eliminación de obstáculos administrativos, para expedir documentos de identidad a todos los dominicanos de ascendencia haitiana, incluidos aquellos cuyos documentos hayan sido confiscados o destruidos por las autoridades”. En marzo de 2012, el Comité de Derechos Humanos de la ONU consideró que la República Dominicana tenía que abstenerse de aplicar con carácter retroactivo la legislación sobre migración de 2004 y mantener la nacionalidad dominicana de todas las personas que la tuvieran en el momento de su nacimiento. El Comité pidió en particular que la República Dominicana informara en el plazo de un año de la aplicación de esta recomendación en concreto.

 

El nuevo presidente debe tomar medidas decisivas para cumplir con las recomendaciones que acabamos de mencionar a fin de reparar la violación de los derechos de miles de personas. En particular, es esencial acatar plenamente la sentencia y las conclusiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana; retirar la Circular 017 y adoptar medidas efectivas para poner fin a las prácticas discriminatorias vinculadas a la concesión de la ciudadanía y el registro del estado civil, incluidos los documentos de identidad; garantizar que todas las personas afectadas por la Circular 017 reciben una indemnización completa por los daños derivados de su aplicación, y evitar toda aplicación retroactiva de la Ley General de Migración 285/04 y de la Constitución.

 

Garantizar que se protegen plenamente los derechos de las personas migrantes haitianas

 

La República Dominicana tiene derecho a establecer sus políticas sobre migración. Sin embargo, como todo otro país, tiene también la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, con independencia de su situación. Entre ellos figuran el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a no sufrir detención arbitraria ni expulsión colectiva sin acceso al debido proceso, y la protección contra la privación arbitraria de bienes y documentos de identidad y contra la discriminación. Al ser la República Dominicana un país tanto de origen como de destino de migrantes, las autoridades deben ser especialmente conscientes de la importancia de garantizar la protección de todos los migrantes presentes en su territorio.

 

Sin embargo, en la práctica los migrantes haitianos de la República Dominicana están especialmente expuestos a sufrir diversas violaciones de derechos humanos.

 

Por ejemplo, las autoridades dominicanas siguen llevando a cabo expulsiones masivas de migrantes haitianos a pesar de un llamamiento que hicieron en febrero de 2010 –y reiteraron en junio de 2011– el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos para que se suspendieran por razones humanitarias todas las devoluciones involuntarias a Haití, dado el terremoto ocurrido en el país en enero de 2010.

 

Hay indicios de que continúan llevándose a cabo expulsiones masivas de migrantes haitianos, violando las normas internacionales de derechos humanos y sin que los expulsados tengan medio de recurrir contra la decisión. Las expulsiones colectivas contravienen el protocolo de entendimiento sobre los mecanismos de repatriación acordado por las autoridades dominicanas y haitianas en diciembre de 1999. Al firmarlo, la República Dominicana accedió a mejorar sus mecanismos de expulsión y contrajo una serie de compromisos específicos, entre ellos evitar separar núcleos familiares durante el proceso de repatriación y permitir que las personas expulsadas recojan sus pertenencias y conserven sus documentos de identidad.

 

Aunque la aprobación del reglamento de aplicación de la ley de migración de 2004 es motivo de satisfacción, las ONG que trabajan sobre los derechos de las personas migrantes han expresado preocupación por la ausencia de garantías esenciales de protección de estas personas en los procedimientos de expulsión. Además, los trabajadores migrantes no pueden recurrir contra las órdenes de expulsión ante una autoridad judicial competente, en contravención de las normas internacionales y constitucionales sobre el debido proceso.

 

El nuevo presidente tendrá que demostrar voluntad política inequívoca de proteger los derechos de las personas migrantes, en particular respondiendo al llamamiento de la ONU de suspender por razones humanitarias todas las devoluciones involuntarias a Haití; poniendo fin a las expulsiones arbitrarias y masivas y garantizando que se respetan los derechos humanos de los trabajadores migrantes en todos los procesos de expulsión; garantizando que todos los trabajadores migrantes pueden recurrir contra la orden de expulsión ante un órgano judicial competente, y promoviendo la ratificación y aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

 

 

 

 

Poner fin a los desalojos forzosos y proporcionar a toda persona acceso a una vivienda adecuada y asequible, con seguridad jurídica de la tenencia

 

Se llevan a cabo un elevado número de desalojos forzosos en todo el país, especialmente en el Distrito Nacional y en la Provincia Santo Domingo. Según las ONG locales, entre enero y septiembre de 2011 se efectuaron al menos 100. La mayoría de los desalojos se ejecutan sin el debido proceso ni consulta adecuada con las comunidades afectadas, con objeto de disponer de tierras para la construcción de infraestructuras, centros turísticos o complejos industriales. En varias ocasiones se ha tenido noticia de la existencia de víctimas, a veces mortales, causadas por disparos de las fuerzas armadas durante el desalojo forzoso.

 

La falta de escrituras y de seguridad de tenencia –que, según cálculos, afecta a más del 50 por ciento de la población (el 75 por ciento en Provincia Santo Domingo)– son algunos de los argumentos principales esgrimidos por las autoridades para justificar los desalojos forzosos.

 

El nuevo presidente tendrá que garantizar que la República Dominicana cumple con sus obligaciones internacionales, en particular con las relativas al derecho a una vivienda adecuada y asequible. Como ha recordado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, es esencial adoptar y aplicar todas las medidas legislativas y normativas necesarias para promover la seguridad de la tenencia, reducir la vulnerabilidad y promover el acceso igualitario a los recursos de vivienda; garantizar que sólo se llevan a cabo desalojos en circunstancias excepcionales y tras una consulta genuina con las comunidades afectadas para determinar todas las alternativas viables al desalojo y las opciones de reasentamiento, y garantizar a las personas objeto de desalojo forzoso aviso adecuado, alojamiento alternativo adecuado, indemnización y medios de interposición de un recurso efectivo.

 

7. Promover la firma, ratificación y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos

 

Cuando un país ratifica tratados internacionales y regionales de derechos humanos, transmite una importante señal que indica a quienes viven en su territorio y a la comunidad internacional que se compromete a hacer todo lo necesario para respetar, proteger y promover los derechos recogidos en esos tratados.

 

Por este motivo, el nuevo presidente mostrará su compromiso con la necesidad de dar prioridad a las cuestiones de derechos humanos garantizando la firma y ratificación o adhesión a los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

 

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Las prioridades que tendrá que establecer el nuevo presidente al dirigir el país son múltiples y variadas. Por encima de todo, Amnistía Internacional espera y confía en que los derechos humanos se entiendan, no como una cuestión secundaria o aparte de los asuntos políticos y económicos cotidianos, sino como parte integrante y esencial de la sociedad dominicana. Todas las cuestiones que afectan al desarrollo y el bienestar de las personas y de la sociedad en su conjunto son en el fondo cuestiones de derechos humanos. El principal objetivo del jefe del Estado ha de ser, por tanto, respetar, proteger y promover los derechos humanos de todas las personas en la República Dominicana.

 

Amnistía Internacional confía en que en el periodo previo a las elecciones del 20 de mayo, todos los candidatos den la debida prioridad a la promoción, respeto y protección de los derechos humanos. La organización espera tener noticia de propuestas claras y concretas de los candidatos a este respecto.





¡Vuelve la Plaza de Europa a la XV Feria del Libro Santo Domingo 2012!

25 04 2012

 







Baja Calificación en Garantía de Derechos

5 04 2012

Por: Zobeyda Cepeda

Las observaciones a país del Comité de Derechos Humanos de la ONU publicadas la pasada semana, dan muestras de muchas preocupaciones y de retos muy específicos para el Estado.

El organismo después de revisar el quinto informe de Rep. Dominicana y tener una “conversación constructiva” con una delegación, expresó sus preocupaciones sobre situaciones de violaciones a derechos humanos por parte del Estado, como la brutalidad policial, la discriminación contra las personas haitianas y sus descendientes, o contra las personas por su identidad de género u orientación sexual y las muertes contra ésta población, no investigadas ni sancionadas; la violencia contra las mujeres y las niñas, entre otros.

El alto número de violencia contra las mujeres, el poco acceso judicial de sus víctimas, las limitaciones para investigarlos y el bajo número de sanciones estuvieron también dentro de las preocupaciones. Además, el embarazo en adolescentes y la punibilidad del aborto en toda circunstancia. Ya el Comité CEDAW había sugerido prestar servicios de aborto y eliminar del Código Penal sanciones sobre todo en casos de violación sexual o incesto o cuando esté en peligro la vida de la mujer. También en el Examen Periódico Universal del Consejo de DDHH de la ONU, diferentes delegaciones expresaron al país sus preocupaciones por el alto número de mortalidad materna y las prácticas inseguras de aborto.

El Comité insta al Estado de manera directa a eximirse de aprobar en el nuevo Código Penal cualquier artículo que exonere de responsabilidad al violador sexual que contraiga matrimonio con su víctima, por constituir una medida que promueve desde el Estado la violencia contra las mujeres y su denigración física, sicológica y emocional.

Saludó la introducción en la Constitución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, sin embargo señaló las contradicciones con sus formulaciones y la baja representación política femenina, instando tomar medidas legales para adecuar a la realidad los mandatos de la Carta Magna.

Al ser publicadas las observaciones, El Jefe de la Policía Nacional, dio declaraciones en las que negaba que agentes del Estado actúen con brutalidad. Estas poco aportan para detener una práctica reiterada y ampliamente conocida en el plano internacional. Para superar tal situación debe de existir un reconocimiento institucional desde el cual partir. La luz del sol no dejará de salir porque la dirección del dedo señale el punto donde más molesta al ojo.

Atrincherarse en la negación y responder con supuesta campaña de descrédito, muestra poco interés estatal y desperdicio de voluntades preocupadas y con interés de contribuir a tomar medidas garantistas.

Las observaciones no constituyen en modo alguno una sanción internacional, pero sí pueden ser pautas que revelan un patrón de conducta sistemática de violaciones de ser presentada una petición o denuncia ante organismos internacionales que den seguimiento a pactos sobre derechos humanos, tanto ante el sistema interamericano como en el universal. Muchas de las preocupaciones señaladas han sido ya dadas por otras instancias, del sistema regional y de Naciones Unidas, incluyendo el mismo Comité.

De igual manera, orientan al Estado hacia dónde dirigir sus políticas nacionales de derechos y cómo interpretar de manera amplia, abierta y dinámica los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de acuerdo a la jurisprudencia internacional y los avances sociales. Estimulan la enseñanza a sus agentes, en cualquier lugar, que sus actos en el ejercicio de sus funciones, comprometen la responsabilidad nacional e internacional del Estado, que existen reglas y procedimientos para procurar sanción a los cuales la ciudadanía tiene acceso.

Para ver las observaciones en español puedes visitar http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrc/hrcs104.htm y dar un click en el sexto cuadro a la derecha donde está la bandera del RD.

También la entrevista al comisionado Fabian Salvioli http://www.ccprcentre.org/es/inicio





DOMINICANA ES CONDENADA POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE NARCISO GONZÁLEZ MEDINA EN LA CIDH

2 04 2012

CorteIDH_CP-04/12 ESPAÑOL
 
COMUNICADO DE PRENSA
 
SENTENCIA SOBRE LA DESAPARICIÓN FORZADA DEL SEÑOR
NARCISO GONZÁLEZ MEDINA
 
San José, Costa Rica, 29 de marzo de 2012.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia en el caso González Medina y familiares vs. República Dominicana. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm
 
Este caso fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana el 2 de mayo de 2010. Los hechos del caso se relacionan con la desaparición forzada de Narciso González Medina, ocurrida a partir del 26 de mayo de 1994, sin que haya existido una investigación efectiva de los hechos y sin que hasta la fecha se conozca su paradero. El señor González Medina era un reconocido activista y periodista crítico en la República Dominicana.
 
El 27 de febrero de 2012 la Corte Interamericana emitió su Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, en la cual determinó que lo ocurrido al señor González Medina fue una desaparición forzada. Consiguientemente, el Tribunal concluyó que la República Dominicana había violado los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica del señor González Medina. En particular, la Corte consideró que en el presente caso se había constatado que Narciso González Medina fue detenido el 26 de mayo de 1994 y se encontraba bajo custodia estatal esa noche y los días siguientes a su desaparición, así como que luego de diecisiete años y nueve meses desde su detención se desconoce su paradero, lo cual es contrario al artículo 7 de la Convención Americana. Asimismo, el Tribunal consideró razonable presumir que el señor González Medina sufrió maltratos físicos y psicológicos mientras se encontraba en custodia estatal, lo cual fue agravado por la falta de atención a su enfermedad epiléptica, por lo cual la Corte concluyó que Narciso González Medina sufrió tratos crueles, inhumanos y degradantes y, por lo tanto, se configuró una violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. Además, la Corte consideró que por la naturaleza misma de la desaparición forzada, la víctima se encontró en una situación agravada de vulnerabilidad, lo que significó una violación de su derecho a la vida, reconocido en el artículo 4 de la Convención. Adicionalmente, el Tribunal consideró que el señor Narciso González Medina fue puesto en una situación de indeterminación jurídica, que impidió su posibilidad de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general, por lo cual también conllevó una violación de su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana.
 
Asimismo, el Tribunal concluyó que debido a la ausencia de una investigación efectiva de los hechos, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables el Estado incumplió su deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Narciso González Medina, así como los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Luz Altagracia Ramírez y de Ernesto, Rhina Yocasta, Jennie Rosanna y Amaury, todos de apellidos González Ramírez, familiares de la víctima.
 
Finalmente, el Tribunal concluyó que el Estado no desvirtuó la presunción por la cual se entiende que, en casos de desaparición forzada, la violación al derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo. Adicionalmente, el Tribunal constató que la señora Luz Altagracia Ramírez y sus hijos han padecido gran incertidumbre y profundo sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad física, psíquica y moral debido a la desaparición forzada del señor González Medina, lo cual se ha agravado por la actuación de las autoridades estatales respecto de la investigación de lo sucedido. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Luz Altagracia Ramírez, Ernesto González Ramírez, Rhina Yokasta González Ramírez, Jennie Rosanna González Ramírez y Amaury González Ramírez.
 
Por último, la Corte ordenó a la República Dominicana que adoptara las siguientes medidas de reparación: (i) continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables; (ii) efectuar una búsqueda seria para determinar el paradero del señor Narciso González Medina; (iii) brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; (iv) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la Sentencia en un sitio web oficial; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso; (vi) colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González, en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron; (vii) realizar un documental audiovisual sobre la vida del señor Narciso González Medina, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su contribución a la cultura dominicana; (viii) garantizar que la aplicación de las normas de su derecho interno y el funcionamiento de sus instituciones permitan realizar una investigación adecuada de la desaparición forzada y, en caso de que éstas sean insuficientes, realizar las reformas legislativas o adoptar las medidas de otro carácter que sean necesarias para alcanzar dicho objetivo, y (ix) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad establecida en la Sentencia.
 
La Corte Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
 
La composición de la Corte para la resolución de esta Sentencia fue la siguiente: Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez y Eduardo Vio Grossi, Juez. La Jueza Rhadys Abreu Blondet, de nacionalidad dominicana, no participó en el presente caso de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
 
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Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.

 

 

         El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse por solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección adjunta.