Resumen principales argumentos Amicus Curiae FUNCEJI al TC sobre Codigo Penal

7 05 2015

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  • Amicus FUNCEJI pretende edificar al tribunal sobre varios aspectos de derecho internacional de derechos humanos sobre la no penalización del aborto
  • La RD como miembro fundador de la ONU debe cumplir de buena fe las obligaciones contraídas internacionalmente
  • TC sentará un precedente negativo si se obliga  a  que  las  mujeres  cumplan  con  leyes  basadas  en  doctrinas  de  fe
  • TC no debe responder a mayorías religiosas ni intereses políticos, sino al respeto y promoción del Estado de Derecho y los Derechos Humanos.
  • Sugerimos al TC declarar constitucional y en armonía con el bloque de constitucionalidad el artículo 110 de la ley No. 550 -14 correspondiente al Código Penal Dominicano.
  • Según UNFPA aproximadamente un 8% de las muertes maternas se deben a abortos en condiciones de riesgo.
  • La total penalización del aborto promueve la clandestinidad de clínicas que ejercen interrupciones del embarazo que exponen la vida de las mujeres
  • Solamente una minoría de países prohíbe todo acceso al aborto. En la mayoría de países, el aborto está permitido por lo menos como medio para salvar la vida de la mujer
  • El der. internacional de los derechos humanos y sus instrumentos reivindican derecho a la interrupción embarazo cuando es necesario para salvaguardar vida mujer
  • Comité Derechos Humanos ONU según observación #28 al PIDCP pide a los Estados medidas para prevenir embarazos no deseados y asi evitar recurrir a abortos clandestinos
  • Comité Derechos del Niño ONU en su observación #4 a la Convención insta a los Estados a ejecutar programas que proporcionen acceso a prácticas abortivas sin riesgo
  • Comité contra la Tortura ONU en su observación #2 a la Convención pide como medidas positivas de prevención de tortura garantizar acceso a mujeres y niñas a servicios de aborto seguro y legal.
  • CEDAW en su observación #24 a la convención dijo que denegación procedimientos clínicos requeridos sólo por las mujeres implica discriminación.
  • CEDAW en su observación #24 a la convención confirmo el deber de los Estados de respetar el acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva.
  • Honorable Jueza, El Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales ONU en su observación #14 al Pacto explica que el derecho a la Salud entraña el derecho de la mujer a controlar su salud y su cuerpo.
  • En litigo L.C. contra Perú en CEDAW, el comité decidió que Perú debe revisar su legislación con miras a establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico
  • En litigo L.C. contra Perú en CEDAW, el comité decidió que Perú debe despenalizar el aborto cuando el embarazo sea causa de una violación o abuso sexual.
  • En litigio L.M.R. contra Argentina en Comité DDHH, el comité decidió que al no disponer de mecanismos para que a L.M.R. se le permitiera interrumpir su embarazo, Estado es responsable por omisión de una violación del artículo 2 del Pacto.
  • En litigio L.M.R. contra Argentina en Comité DDHH, el Comité considero que la omisión del Estado, al no garantizar derecho a la interrupción del embarazo causó a L.M.R. un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto
  • En 2012 Comité de Derechos Humanos ONU recomendó a RD revisar legislación sobre aborto y prever excepciones por razones terapéuticas y casos de una violación o incesto.
  • En 2015 Comité Derechos del Niño ONU pidió a RD agilice aprobación propuesta para despenalizar el aborto y asegure el acceso al aborto seguro
  • En 2010 Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales ONU pidió a RD despenalizar aborto cuando la vida de la mujer esté en riesgo, así cuando embarazo producto de violación o incesto.
  • En 2013 CEDAW insto a RD a despenalizar aborto cuando la vida de la mujer está en riesgo, por violación, incesto y la malformación grave del feto
  • Según la Organización Mundial de la Salud, las leyes de aborto restrictivas no reducen el número de abortos.
  • El Relator Especial contra la Tortura exhorto a los Estados a que velen por que las mujeres tengan acceso al aborto, sin temor a sanciones penales o represalias.
  • El Relator Especial contra la Tortura dice que la negación a los servicios de aborto seguro implica tortura.
  • El Relator del Derecho a la Salud dice que la despenalización del aborto, junto con una reglamentación adecuada y la prestación de servicios seguros y accesibles, es el método más expeditivo para proteger íntegramente el derecho a la salud
  • El Relator del Derecho a la Salud dice que los Estados deben adoptar medidas para proteger a quienes desean prestar servicios de aborto. Exhorto a Despenalizar el aborto y derogar las leyes conexas
  • La Fundación Transparencia y Democracia, Inc., no contempla y al parecer, no reconoce en ningunos de sus argumentos los derechos de la mujer.
  • Tribunal Constitucional debe considerar que el interés primordial del y la legislador y legisladora al momento de aprobar la modificación del Código Penal ha sido preservar la vida de todos y cada uno de los y las dominicanos y dominicanas
  • CIDH determinó en 1981 que los signatarios de la declaración americana DDHH que actuaron en Bogotá en 1948 rechazaron cualquier redacción que hubiera extendido ese derecho a los que están por nacer
  • La CIDH en caso Paulina Vs. México observo que la salud de las víctimas de violencia sexual debe ocupar un lugar prioritario en las iniciativas legislativas
  • En el Caso Beatriz Vs. El Salvador la Corte Interamericana decidio asegurar la debida protección de la vida de Beatriz y sus derechos en artículos 4 y 5 de la Convención
  • La Corte Interamericana en caso Murillo Vs. Costa Rica considera que el embrión no puede ser considerado como persona en el entendido del artículo 4, numeral 1 del Pacto de San José.
  • El Tribunal Constitucional Colombiano en sentencia No. C-355/06 declaro constitucional despenalización del aborto en caso corra riesgo la mujer, malformación del feto o producto de abuso sexual o incesto
  • La Suprema Corte de la Nación Argentina declaro no punible el aborto cuando el embarazo es producto de una violación
  • De 47 Estados Parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos vemos que: 31 Estados permiten el aborto sin expresión de causa durante el primer trimestre del embarazo, 42 permiten el aborto cuando está en riesgo la salud de la mujer, y 32, cuando existe anormalidad fetal.
  • Legislaciones que contemplan sistemas de despenalización parcial del aborto bajo las modalidades de indicaciones y plazos son compatibles con los tratados de derechos humanos
  • La práctica de la Comisión IDH ha reforzado la interpretación de que el aborto legal es compatible con las normas de la CADH
  • Los Estados gozan de un amplio margen de discrecionalidad, pero no pueden bajo ninguna circunstancia establecer un derecho absoluto a la vida del nasciturus, porque deben ser compatibles con el respeto y garantía de los derechos de la mujer embarazada reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • Incluso en el caso de que el artículo 2 del CEDH fuera aplicable al feto, el derecho a la vida y salud de la mujer embarazada tiene prioridad, en caso de conflicto, sobre la protección de la vida prenatal
  • En la causa Paton v. the United Kingdom, se estableció el principio de que la protección de la vida prenatal no puede ser considerada absoluta.
  • La Comisión Europea señaló que el uso general del término toda persona en el CEDH, y el contexto en que éste fue usado en el Artículo 2 de dicho texto, no incluían al no nacido.
  • La Corte EDH condenó a Irlanda y Polonia, respectivamente, porque la aplicación de sus regímenes de protección de la vida prenatal violaba derechos reconocidos en el CEDH
  • La Corte EDH en el caso P. y S. contra Polonia dijo que la falta de un marco legal claro que garantice el acceso efectivo al aborto en los casos determinados en la ley, constituyó una violación al derecho a la vida privada
  • La Corte EDH falló a favor del aborto eugenésico en el caso de Rossetta Costa y Walter Pavan contra Italia
  • El poder judicial dominicano se encuentra ante una oportunidad histórica única para convertir a la República Dominicana en un ejemplo de protección equilibrada y avanzada de los Derechos Humanos, a la altura de las sociedades más progresistas y proteccionistas de la Comunidad Internacional





FUNCEJI presenta Amicus Curiae al TC sobre Recurso de Inconstitucionalidad en contra del Código Penal

5 05 2015

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Hoy FUNCEJI en virtud del artículo 112, párrafos I, II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, No. 137-11, del 15 de junio de 2011, se presento ante esta instancia el escrito de Amicus Curiae  (Amigo de la Corte).

El amicus pretende edificar al tribunal sobre varios aspectos de derecho internacional de derechos humanos sobre la no penalización del aborto bajo las eximentes aprobadas en la ley No. 550 -14 correspondiente al Código Penal Dominicano traídos al debate público a partir de la Acción Directa en Inconstitucionalidad en contra de artículos de dicha ley sometida al Tribunal Constitucional por la Fundación Transparencia y Democracia, Inc.

Este Amicus Curiae elaborado por FUNCEJI pretende contribuir a la calidad jurídica del debate en el presente caso, en lo relativo al derecho de la mujer de interrumpir por voluntad el embarazo según las eximentes  aprobadas en el Código Penal, desmintiendo los alegatos de la Fundación Transparencia y Democracia quienes apuntan en su acción 1) que los artículos aprobados quebrantan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2) la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 3) la Convención de los Derechos del Niño, 4)la Declaración Universal de Derechos Humanos y la 5)Convención Americana de Derechos Humanos.

A la vez se presenta que si la República Dominicana penaliza totalmente el aborto si violaría estos tratados, así como el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y la Convención contra la Tortura.

También se presenta jurisprudencia universal, europea y latinoamericana para que sirvan de guía al Tribunal para su justa decisión, previo a la resolución del mismo, sin intención alguna de constituirse en parte del proceso, conforme lo permite el citado artículo.

 En este link pueden descargar el AC: Escrito de Amicus Curiae FUNCEJI sobre Acción Directa de Inconstitucionalidad a los art. 108, 109 y 110 de la reforma al Código Penal MAYO 2015





Se realiza con éxito Conferencia Modelo de la Unión Europea 2015 y Concurso Nacional de Fotografía “Un enfoque por la Libertad”

1 05 2015

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La Delegación de la Unión Europea, la Dirección General de Cooperación Multilateral (DIGECOOM), la Universidad Dominicana O&M  y la Fundación Comunidad Esperanza y Justicia Internacional (FUNCEJI) realizaron la 7ma Conferencia Modelo de la Unión Europea (MUE), actividad realizada en la Universidad O&M del 23 al 25 de abril, acogiendo a más de doscientos jóvenes de 32 diferentes universidades y centros educativos de nivel medio del país para participar en este encuentro donde se replicó el funcionamiento de las instituciones de la Unión Europea.

El Modelo de la Unión Europea (MUE) es una simulación de los órganos de decisión de la Unión Europea, donde durante tres días se discutió sobre los temas más relevantes de la agenda internacional, tomando el puesto de presidentes, ministros, comisarios, eurodiputados, expertos y jueces siguiendo los procesos democráticos de la Unión Europea.

El tema general de este año fue el Derecho al Desarrollo Humano y Sostenible. Dicha temática fue abordada tocando los 12 temas que ha elegido la Unión Europea en la celebración del Año Europeo del Desarrollo (EYD2015). Los jóvenes trataron diferentes temas, entre los que se encuentran el papel del sector privado en el fomento del desarrollo, la situación en Ucrania,  seguridad de los defensores de Derechos Humanos, los Apátridas en Europa, Combate y contención del terrorismo, entre otros.

También se realizó la premiación del Concurso Nacional de Fotografía “Un enfoque por la Libertad” el sábado 25 de abril en la clausura del MUE 2015.El concurso tuvo como objetivo mostrar la realidad de cómo es vivido y expresado por los/las habitantes de la República Dominicana  su inalienable derecho a la Libertad de expresión, tanto física, cultural, moral y artísticamente, permitiendo a los/las participantes compartir su visión a través de su lente.

Los ganadores del concurso fueron:

Norian Cruz por haber obtenido el Premio del Jurado, por su imagen «La Voz».

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Las fotografías: «Del sufrimiento a la felicidad, de la esclavitud a la libertad» de la fotógrafa Diana Hernández y «Silence is death» del fotográfo Israel Marcelino, obtuvieron el «Premio al público».

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Aquí fotografías de las actividades desarrolladas en el MUE del 23 al 25 de Abril de 2015:

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Otras fotografías en: https://www.facebook.com/pages/FUNCEJI/384706578213404