- Amicus FUNCEJI pretende edificar al tribunal sobre varios aspectos de derecho internacional de derechos humanos sobre la no penalización del aborto
- La RD como miembro fundador de la ONU debe cumplir de buena fe las obligaciones contraídas internacionalmente
- TC sentará un precedente negativo si se obliga a que las mujeres cumplan con leyes basadas en doctrinas de fe
- TC no debe responder a mayorías religiosas ni intereses políticos, sino al respeto y promoción del Estado de Derecho y los Derechos Humanos.
- Sugerimos al TC declarar constitucional y en armonía con el bloque de constitucionalidad el artículo 110 de la ley No. 550 -14 correspondiente al Código Penal Dominicano.
- Según UNFPA aproximadamente un 8% de las muertes maternas se deben a abortos en condiciones de riesgo.
- La total penalización del aborto promueve la clandestinidad de clínicas que ejercen interrupciones del embarazo que exponen la vida de las mujeres
- Solamente una minoría de países prohíbe todo acceso al aborto. En la mayoría de países, el aborto está permitido por lo menos como medio para salvar la vida de la mujer
- El der. internacional de los derechos humanos y sus instrumentos reivindican derecho a la interrupción embarazo cuando es necesario para salvaguardar vida mujer
- Comité Derechos Humanos ONU según observación #28 al PIDCP pide a los Estados medidas para prevenir embarazos no deseados y asi evitar recurrir a abortos clandestinos
- Comité Derechos del Niño ONU en su observación #4 a la Convención insta a los Estados a ejecutar programas que proporcionen acceso a prácticas abortivas sin riesgo
- Comité contra la Tortura ONU en su observación #2 a la Convención pide como medidas positivas de prevención de tortura garantizar acceso a mujeres y niñas a servicios de aborto seguro y legal.
- CEDAW en su observación #24 a la convención dijo que denegación procedimientos clínicos requeridos sólo por las mujeres implica discriminación.
- CEDAW en su observación #24 a la convención confirmo el deber de los Estados de respetar el acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva.
- Honorable Jueza, El Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales ONU en su observación #14 al Pacto explica que el derecho a la Salud entraña el derecho de la mujer a controlar su salud y su cuerpo.
- En litigo L.C. contra Perú en CEDAW, el comité decidió que Perú debe revisar su legislación con miras a establecer un mecanismo para el acceso efectivo al aborto terapéutico
- En litigo L.C. contra Perú en CEDAW, el comité decidió que Perú debe despenalizar el aborto cuando el embarazo sea causa de una violación o abuso sexual.
- En litigio L.M.R. contra Argentina en Comité DDHH, el comité decidió que al no disponer de mecanismos para que a L.M.R. se le permitiera interrumpir su embarazo, Estado es responsable por omisión de una violación del artículo 2 del Pacto.
- En litigio L.M.R. contra Argentina en Comité DDHH, el Comité considero que la omisión del Estado, al no garantizar derecho a la interrupción del embarazo causó a L.M.R. un sufrimiento físico y moral contrario al artículo 7 del Pacto
- En 2012 Comité de Derechos Humanos ONU recomendó a RD revisar legislación sobre aborto y prever excepciones por razones terapéuticas y casos de una violación o incesto.
- En 2015 Comité Derechos del Niño ONU pidió a RD agilice aprobación propuesta para despenalizar el aborto y asegure el acceso al aborto seguro
- En 2010 Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales ONU pidió a RD despenalizar aborto cuando la vida de la mujer esté en riesgo, así cuando embarazo producto de violación o incesto.
- En 2013 CEDAW insto a RD a despenalizar aborto cuando la vida de la mujer está en riesgo, por violación, incesto y la malformación grave del feto
- Según la Organización Mundial de la Salud, las leyes de aborto restrictivas no reducen el número de abortos.
- El Relator Especial contra la Tortura exhorto a los Estados a que velen por que las mujeres tengan acceso al aborto, sin temor a sanciones penales o represalias.
- El Relator Especial contra la Tortura dice que la negación a los servicios de aborto seguro implica tortura.
- El Relator del Derecho a la Salud dice que la despenalización del aborto, junto con una reglamentación adecuada y la prestación de servicios seguros y accesibles, es el método más expeditivo para proteger íntegramente el derecho a la salud
- El Relator del Derecho a la Salud dice que los Estados deben adoptar medidas para proteger a quienes desean prestar servicios de aborto. Exhorto a Despenalizar el aborto y derogar las leyes conexas
- La Fundación Transparencia y Democracia, Inc., no contempla y al parecer, no reconoce en ningunos de sus argumentos los derechos de la mujer.
- Tribunal Constitucional debe considerar que el interés primordial del y la legislador y legisladora al momento de aprobar la modificación del Código Penal ha sido preservar la vida de todos y cada uno de los y las dominicanos y dominicanas
- CIDH determinó en 1981 que los signatarios de la declaración americana DDHH que actuaron en Bogotá en 1948 rechazaron cualquier redacción que hubiera extendido ese derecho a los que están por nacer
- La CIDH en caso Paulina Vs. México observo que la salud de las víctimas de violencia sexual debe ocupar un lugar prioritario en las iniciativas legislativas
- En el Caso Beatriz Vs. El Salvador la Corte Interamericana decidio asegurar la debida protección de la vida de Beatriz y sus derechos en artículos 4 y 5 de la Convención
- La Corte Interamericana en caso Murillo Vs. Costa Rica considera que el embrión no puede ser considerado como persona en el entendido del artículo 4, numeral 1 del Pacto de San José.
- El Tribunal Constitucional Colombiano en sentencia No. C-355/06 declaro constitucional despenalización del aborto en caso corra riesgo la mujer, malformación del feto o producto de abuso sexual o incesto
- La Suprema Corte de la Nación Argentina declaro no punible el aborto cuando el embarazo es producto de una violación
- De 47 Estados Parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos vemos que: 31 Estados permiten el aborto sin expresión de causa durante el primer trimestre del embarazo, 42 permiten el aborto cuando está en riesgo la salud de la mujer, y 32, cuando existe anormalidad fetal.
- Legislaciones que contemplan sistemas de despenalización parcial del aborto bajo las modalidades de indicaciones y plazos son compatibles con los tratados de derechos humanos
- La práctica de la Comisión IDH ha reforzado la interpretación de que el aborto legal es compatible con las normas de la CADH
- Los Estados gozan de un amplio margen de discrecionalidad, pero no pueden bajo ninguna circunstancia establecer un derecho absoluto a la vida del nasciturus, porque deben ser compatibles con el respeto y garantía de los derechos de la mujer embarazada reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Incluso en el caso de que el artículo 2 del CEDH fuera aplicable al feto, el derecho a la vida y salud de la mujer embarazada tiene prioridad, en caso de conflicto, sobre la protección de la vida prenatal
- En la causa Paton v. the United Kingdom, se estableció el principio de que la protección de la vida prenatal no puede ser considerada absoluta.
- La Comisión Europea señaló que el uso general del término toda persona en el CEDH, y el contexto en que éste fue usado en el Artículo 2 de dicho texto, no incluían al no nacido.
- La Corte EDH condenó a Irlanda y Polonia, respectivamente, porque la aplicación de sus regímenes de protección de la vida prenatal violaba derechos reconocidos en el CEDH
- La Corte EDH en el caso P. y S. contra Polonia dijo que la falta de un marco legal claro que garantice el acceso efectivo al aborto en los casos determinados en la ley, constituyó una violación al derecho a la vida privada
- La Corte EDH falló a favor del aborto eugenésico en el caso de Rossetta Costa y Walter Pavan contra Italia
- El poder judicial dominicano se encuentra ante una oportunidad histórica única para convertir a la República Dominicana en un ejemplo de protección equilibrada y avanzada de los Derechos Humanos, a la altura de las sociedades más progresistas y proteccionistas de la Comunidad Internacional
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