Hoy FUNCEJI en virtud del artículo 112, párrafos I, II y III de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, No. 137-11, del 15 de junio de 2011, se presento ante esta instancia el escrito de Amicus Curiae (Amigo de la Corte).
El amicus pretende edificar al tribunal sobre varios aspectos de derecho internacional de derechos humanos sobre la no penalización del aborto bajo las eximentes aprobadas en la ley No. 550 -14 correspondiente al Código Penal Dominicano traídos al debate público a partir de la Acción Directa en Inconstitucionalidad en contra de artículos de dicha ley sometida al Tribunal Constitucional por la Fundación Transparencia y Democracia, Inc.
Este Amicus Curiae elaborado por FUNCEJI pretende contribuir a la calidad jurídica del debate en el presente caso, en lo relativo al derecho de la mujer de interrumpir por voluntad el embarazo según las eximentes aprobadas en el Código Penal, desmintiendo los alegatos de la Fundación Transparencia y Democracia quienes apuntan en su acción 1) que los artículos aprobados quebrantan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2) la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 3) la Convención de los Derechos del Niño, 4)la Declaración Universal de Derechos Humanos y la 5)Convención Americana de Derechos Humanos.
A la vez se presenta que si la República Dominicana penaliza totalmente el aborto si violaría estos tratados, así como el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y la Convención contra la Tortura.
También se presenta jurisprudencia universal, europea y latinoamericana para que sirvan de guía al Tribunal para su justa decisión, previo a la resolución del mismo, sin intención alguna de constituirse en parte del proceso, conforme lo permite el citado artículo.
En este link pueden descargar el AC: Escrito de Amicus Curiae FUNCEJI sobre Acción Directa de Inconstitucionalidad a los art. 108, 109 y 110 de la reforma al Código Penal MAYO 2015
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